Información útil
Reunimos aquí explicaciones claras sobre las cuestiones más consultadas en derecho de familia y sucesiones, junto con las preguntas que más nos hacen. Tienen carácter orientativo general y no reemplazan el análisis de un caso concreto.
Desde 2015, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, el divorcio dejó de ser un juicio de culpas para constituirse en un trámite orientado a organizar las consecuencias de la separación. Hoy el divorcio es un derecho, no una batalla judicial.
El divorcio en Argentina es incausado: no hay que explicar ni probar por qué uno quiere divorciarse. Y puede ser unilateral, es decir, lo puede pedir uno solo de los cónyuges, sin necesidad de que el otro preste su conformidad. Ya no existen el divorcio por culpa ni los plazos mínimos de matrimonio, y el juez no puede rechazar el pedido.
Junto con la solicitud de divorcio debe presentarse una propuesta reguladora: un documento que ordena las consecuencias de la separación. Es un requisito para que el trámite avance, y suele abarcar:
Un punto importante: el desacuerdo sobre la propuesta no frena la sentencia de divorcio. El juez disuelve el vínculo igual, y las cuestiones que quedaron sin acordar se siguen discutiendo después. El vínculo puede disolverse aunque resten resolver los bienes o las cuestiones relativas a los hijos.
Depende del régimen patrimonial bajo el que se casaron. En el régimen de comunidad le corresponden a cada uno sus bienes propios —los que tenía antes de casarse o recibió por herencia— y la mitad de los gananciales, adquiridos durante el matrimonio. En el régimen de separación de bienes, disponible desde 2015, cada cónyuge conserva lo suyo, con reglas especiales para la vivienda familiar.
Si el divorcio genera un desequilibrio económico importante para uno de los cónyuges —por ejemplo, quien dejó de trabajar para dedicarse al hogar y la crianza—, puede corresponder una compensación económica. No es automática: hay que pedirla y acreditar ese desequilibrio. Puede consistir en un pago único o en una renta.
La cuota alimentaria es la obligación de los progenitores de cubrir lo que un hijo necesita para vivir y desarrollarse. Surge de la responsabilidad parental y está regulada por el Código Civil y Comercial. Recae sobre ambos progenitores, según su condición y posibilidades económicas.
Contra una creencia común, la cuota alimentaria es integral: no se limita a la alimentación. Abarca el conjunto de necesidades del hijo, entre ellas alimentación, educación, vestimenta, salud, vivienda y recreación.
La ley no fija un monto ni un porcentaje exacto. El monto se determina balanceando las necesidades del hijo (edad, salud, educación, nivel de vida) y las posibilidades económicas del progenitor obligado. Cuando el obligado tiene un sueldo en relación de dependencia, suele fijarse un porcentaje de sus ingresos, lo que permite que la cuota se actualice sola. Cuando los ingresos son informales o fluctuantes, se usan otros parámetros.
Como referencia objetiva, muchos tribunales toman la Canasta de Crianza que publica el INDEC, que estima cuánto cuesta cubrir las necesidades de un niño según su edad. Aporta un piso razonable y ayuda a que la cuota no quede desactualizada frente a la inflación.
La obligación no desaparece. El derecho del hijo a recibir alimentos no depende de que exista un recibo de sueldo: el juez puede fijar la cuota igual, valiéndose de indicios sobre el nivel de vida y la capacidad económica del obligado. El incumplimiento se considera una forma de violencia económica, y la ley prevé herramientas para hacer cumplir la cuota, como el embargo del sueldo y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La sucesión es el proceso por el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a sus herederos. Aunque la ley reconoce a los herederos desde el momento del fallecimiento, para poder disponer de los bienes —vender una propiedad, transferir un auto, cobrar una cuenta— hace falta tramitar la sucesión ante la justicia.
En las sucesiones sin testamento, una etapa central es la declaratoria de herederos: la resolución judicial que reconoce formalmente quiénes son los herederos del fallecido. Es la pieza que después permite inscribir los bienes a nombre de ellos.
Para iniciar el trámite suele necesitarse la partida de defunción del causante, las partidas que acrediten el vínculo (nacimiento, matrimonio) y la documentación de los bienes (títulos de propiedad, informes de dominio, datos de cuentas). Reunir la documentación temprano agiliza el proceso.
No hay un plazo único. Depende de la cantidad de herederos, si están todos de acuerdo, el tipo y la cantidad de bienes, y la carga de trabajo del juzgado. Una sucesión sencilla y sin conflictos avanza con relativa rapidez; una con muchos bienes o desacuerdos entre herederos puede llevar bastante más tiempo. Cuando surgen tensiones, también existe la cesión de derechos hereditarios, que permite a un heredero transferir su parte antes de que termine la sucesión.
Preguntas frecuentes
La consulta inicial es una reunión destinada a analizar su situación y orientarlo sobre las alternativas disponibles. Se desarrolla en un marco de estricta reserva y permite evaluar el caso y definir los pasos a seguir. Para coordinarla, puede comunicarse a través del formulario de contacto.
No. En Argentina el divorcio puede solicitarse de forma unilateral, sin necesidad de expresar una causa ni de que la otra parte preste conformidad. El juez no puede rechazar el pedido. Junto con la solicitud se presenta una propuesta que regula los efectos del divorcio (vivienda, bienes y, si hay hijos, su cuidado y alimentos), pero el desacuerdo sobre esas cuestiones no impide que se dicte la sentencia: esos puntos se siguen resolviendo después.
No existe un porcentaje fijo establecido por ley. El monto se determina balanceando dos factores: las necesidades del hijo (alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta y esparcimiento) y la capacidad económica del progenitor obligado. Puede acordarse entre las partes —lo ideal, homologándolo judicialmente— o, a falta de acuerdo, fijarse en un juicio de alimentos. En la consulta podemos orientarlo sobre un monto razonable según las circunstancias del caso.
No hay un plazo único. Depende de varios factores: la cantidad de herederos y si están de acuerdo, el tipo y la cantidad de bienes, y los tiempos del juzgado. Una sucesión sencilla y sin conflictos avanza con relativa rapidez; una con muchos bienes o desacuerdos entre herederos puede llevar bastante más tiempo. En la consulta, una vez analizado el caso, podemos brindar una estimación más concreta.
Sí. Los honorarios se acuerdan con claridad al inicio de la intervención, con anterioridad al comienzo de cualquier trámite, conforme a las pautas arancelarias aplicables y a las características del asunto. De este modo, el cliente conoce desde el primer momento las condiciones de la contratación.
El contenido de esta sección tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. La normativa, los montos y los plazos pueden actualizarse, y los requisitos pueden variar según la jurisdicción. Para el análisis de una situación concreta, le sugerimos solicitar una consulta.
El Estudio interviene en cuestiones de derecho de familia y sucesiones. Para evaluar su situación, puede solicitar una consulta.
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